Costos de Depósito Municipal y Grúa: Tarifas y Cómo Retirar tu Auto
Si tu vehículo fue internado en un depósito oficial del SAT de Lima, Tránsito Callao o SUTRAN tras una intervención policial o medida preventiva, cada día transcurrido acumula costos de guardianía. Conoce las tarifas oficiales por día, calcula tu liquidación y revisa los requisitos obligatorios para retirarlo en el acto.
Sustento legal oficial: Artículos 299 al 303 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito (D.S. N° 016-2009-MTC) y Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SAT (Ordenanza N° 2273-MML).
Calculadora de Gastos de Depósito y Grúa (SAT / Callao)
Valores oficiales referenciales basados en el TUPA del SAT de Lima (Ord. N° 2273-MML) y D.S. 016-2009-MTC.
Autos de uso particular o taxi independiente hasta 8 asientos.
Cuenta desde el día de ingreso efectivo con grúa o intervención.
Liquidación Estimada por Retiro de Depósito
Requisitos obligatorios para retirar un vehículo del depósito
Para solicitar la orden de entrega en la caja del depósito, debes presentar la siguiente documentación en original y copia legible:
1. DNI o Documento de Identidad
Documento Nacional de Identidad del propietario registrado en SUNARP, carné de extranjería o pasaporte vigente.
2. Tarjeta de Identificación Vehicular (TIVE)
Tarjeta física original o Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVE) emitida por la SUNARP con código QR verificable.
3. SOAT Vigente (Físico o Electrónico)
Póliza activa verificada en la base nacional de APESEG. Si la medida de internamiento fue por falta M28 (sin SOAT), deberás contratar uno nuevo antes de solicitar el retiro.
4. Certificado de Inspección Técnica (CITV)
Revisión técnica vehicular aprobada y vigente en el sistema del MTC. Si el internamiento fue por falta M27, el depósito exigirá que el retiro se efectúe mediante grúa particular hacia una planta de inspección técnica.
5. Liquidación de Gastos de Depósito y Grúa
Cancelación íntegra de los derechos de guardianía y arrastre generados hasta la fecha y hora de entrega. Se abona en las cajas del propio depósito (SAT o Callao) en efectivo o tarjeta.
6. Subsanación o Pago de la Multa
En infracciones que acarrean internamiento como sanción directa, deberás abonar la multa o presentar la constancia de descargo admitido si existe orden judicial o cautelar de suspensión.
¿Qué pasa si el propietario no puede acudir al depósito?
De acuerdo con el Artículo 120 del TUO de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), la representación para actos de disposición patrimonial o retiro de bienes incautados requiere Carta Poder con firma legalizada ante Notario Público (o Juez de Paz en localidades sin notaría).
Cláusula Modelo Obligatoria en la Carta Poder Notarial
Asegúrate de que la carta poder redactada en la notaría contenga expresamente la facultad de retiro vehicular:
Depósitos Oficiales del SAT en Lima Metropolitana
Sedes autorizadas para custodia de vehículos internados por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y medidas de cobranza coactiva:
Depósito Argentina (Cercado)
Av. Argentina N° 2926, Cercado de Lima.
Atención: Lunes a Sábado de 08:00 a 17:00 hDepósito Ate (Carretera Central)
Av. Nicolás Ayllón N° 2914 (Frente a Plaza Vitarte), Ate.
Atención: Lunes a Sábado de 08:00 a 17:00 hDepósito Comas (Lima Norte)
Av. Universitaria s/n cruce con Av. Metropolitana, Comas.
Atención: Lunes a Sábado de 08:00 a 17:00 hDepósito Villa El Salvador (Sur)
Av. Separadora Industrial cruce con Av. El Sol, Villa El Salvador.
Atención: Lunes a Sábado de 08:00 a 17:00 hDepósito Baquero (Cercado)
Jr. Baquero N° 210, Cercado de Lima (Multas y medidas coactivas).
Atención: Lunes a Sábado de 08:00 a 17:00 hDepósito Callao (Av. Faucett)
Av. Elmer Faucett N° 3890 (Consorcio Tránsito Ciudadano Callao).
Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 16:30 hSustento legal y normativo aplicable
• Decreto Supremo N° 016-2009-MTC (Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito):
- Artículo 299: Define las medidas preventivas de retención del vehículo, remoción del vehículo con grúa e internamiento en el depósito vehicular oficial.
- Artículo 301: Establece que los gastos de remoción y guardianía son de cargo exclusivo del infractor o del propietario registrado.
- Artículo 303: Fija el plazo perentorio de 30 días calendario tras el cual los vehículos no reclamados caen en abandono administrativo pasible de remate o subasta pública.
• Ordenanza Municipal N° 2273-MML: Aprueba el TUPA del Servicio de Administración Tributaria (SAT de Lima), fijando las tasas oficiales por derecho de permanencia en depósito municipal (guardianía diaria) y servicio de remolque con grúa.
• Ley N° 31595: Ley que regula la disposición final y chatarreo de vehículos internados en depósitos vehiculares oficiales en situación de abandono con el fin de descongestionar la infraestructura pública.
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