Prescripción de papeletas: revisa primero tu expediente
La antigüedad por sí sola no demuestra que una multa sea inexigible. Se deben distinguir la potestad para sancionar y la exigibilidad de la multa.
Qué revisar
- Solicita el expediente, las constancias de notificación y la resolución de sanción, si existe.
- El artículo 252 de la Ley 27444 regula la facultad para determinar la infracción; el artículo 253 regula la exigibilidad por ejecución forzosa. Primero se revisa si hay una norma especial aplicable.
- El plazo, inicio y suspensiones deben evaluarse con esos documentos. No se ofrece una declaración automática de prescripción.
Cómo preparar una solicitud
- Identifica la entidad, la papeleta y el estado del procedimiento. Expón fechas y actuaciones que puedas probar.
- Adjunta las constancias relevantes, presenta por un canal habilitado y conserva el cargo.
- El borrador solicita una evaluación motivada; no asegura el archivo del expediente ni el levantamiento automático de medidas.
Solicitud de evaluación de prescripción de papeleta
Genera el borrador formal de solicitud para ingresar por mesa de partes presencial o virtual. Recuerda que la prescripción no es automática: se evalúa según el cómputo de 4 años, las notificaciones recibidas y las suspensiones del procedimiento coactivo.
Solicitud de evaluación de prescripción de papeleta
EXPEDIENTE / PAPELETA: [NÚMERO NO CONSIGNADO] · PLACA: [PLACA]
SEÑORES DE: SAT Lima (Servicio de Administración Tributaria)
Yo, [NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI/CE N° [DNI/CE] y con domicilio para efectos de notificación en [DOMICILIO SEÑALADO], respecto de la Papeleta o Expediente Coactivo N° [NÚMERO], correspondiente al vehículo con placa [PLACA], expongo:
I. PETITORIO:
Que, al amparo del artículo 118 de la Constitución Política y los artículos 252 y 253 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), SOLICITO que se evalúe motivadamente la PRESCRIPCIÓN de la potestad sancionadora o de la exigibilidad de la multa y costas asociadas, verificando el inicio del cómputo legal del plazo de 4 años, las notificaciones válidamente efectuadas y la inexistencia de actos interruptorios válidos, disponiéndose el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES:
III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
Fuentes y revisión
Revisión editorial: 25 de octubre de 2026. Abre la fuente para confirmar la información aplicable a tu vehículo o expediente.