Infracción G46
Estacionar en zonas no permitidas por la autoridad competente, a menos de diez (10) metros de un cruce peatonal o de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del presente Reglamento.
Multa Pecuniaria
S/ 440.00
Calculado sobre UIT 2026 (S/ 5,500)Puntos al Récord MTC
20 punto(s)
Acumulables en 24 meses hacia los 100Pronto Pago en SAT
S/ 74.80
Sujeto a días hábiles y exclusionesSanción y Medida Preventiva
Sanción reglamentaria: Multa
Medida preventiva: Remoción del vehículo
Fuente normativa: Tabla vigente del SAT (abre otra pestaña), contrastada el 25-10-2026. Confirma el expediente, la entidad y el régimen aplicable antes de pagar o impugnar.