Infracción G48
Estacionar un ómnibus, microbus, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tractocamión, tráiler, volquete o furgón, en en vías públicas de zona urbana, excepto en los lugares que habilite para tal fin la autoridad competente, mediante la señalización pertinente.
Multa Pecuniaria
S/ 440.00
Calculado sobre UIT 2026 (S/ 5,500)Puntos al Récord MTC
20 punto(s)
Acumulables en 24 meses hacia los 100Pronto Pago en SAT
S/ 74.80
Sujeto a días hábiles y exclusionesSanción y Medida Preventiva
Sanción reglamentaria: Multa
Medida preventiva: Remoción del vehículo
Fuente normativa: Tabla vigente del SAT (abre otra pestaña), contrastada el 25-10-2026. Confirma el expediente, la entidad y el régimen aplicable antes de pagar o impugnar.